A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Humberto Martinez Lopez·Demandado Gobernacion De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior jerárquico
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil Familia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Disciplinaria.
En este caso el Consejo Seccional decidió no dar trámite a la impugnación formulada, dando aplicación al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, alegando no ser el superior funcional del juzgado que fungió como primera instancia, esto es, el Cuarto de Familia de Pasto.
Invocó para el efecto una circular emitida por la Sala Administrativa del mismo Consejo, en la cual se consideró que la jurisdicción constitucional se compone de todos los jueces de la República sin importar la jurisdicción a la cual pertenezcan o su especialidad y que deben conocer los trámites de tutela.
No obstante reiterar que dicho acto administrativo no puede aplicarse de manera prevalente sobre las disposiciones consagradas en el Decreto 2591 de 1991, toda vez que éste último tiene rango estatutario, se dispone la remisión del expediente al Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia, para que sin más dilaciones asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia, el 9 de agosto de 2017, mediante el cual se abstuvo de asumir conocimiento de la impugnación formulada por el ciudadano Humberto Martínez López frente a la decisión adoptada por el Juzgado
- Cuarto. de Familia del Circuito de Pasto, el 10 de julio de 2017, en el trámite de la acción de tutela que interpuso contra la Gobernación de Nariño -Sección Tesorería-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia, a efecto de que, sin más dilaciones, asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.